Fundación Visión

Fundación visión

   
  Beneficios
   
 

Podrán ser beneficiarios de la Fundación cualquier Entidad o persona de cualquier país, que bien directamente o por vinculación familiar, tuvieran relación con la óptica oftálmica o con la oftalmología o sus necesidades deriven preferentemente, de forma directa o indirecta, de la visión.

Los beneficios de la Fundación se otorgarán por el Patronato a las Entidades o personas que a su conciencia estime oportuno. Las  reglas para la determinación de los beneficiarios siempre se basarán en la objetividad y en la no discriminación por razón de sexo,  creencias, raza, procedencia social y/o discapacidad.

El Patronato podrá designar varias personas que configuren una Junta Rectora, que deberá que deberá regirse por el Reglamento que el Patronato apruebe al efecto quien deberá estudiar las solicitudes de ayuda emitiendo los informes correspondientes a fin de que el Patronato pueda decidir adecuadamente. Nadie puede alegar, ni individual ni colectivamente, delante de la Fundación, ningún derecho a disfrutar de sus beneficios, antes de que estos fueran concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.